Nummer: 11594772
Land: Spain
Quelle: TED
Realización de verificaciones artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, PO Castilla y León 2014-2020
Realización de verificaciones artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 control segundo nivel de las operaciones incluidas en PO FEDER Castilla y León, PO FSE Castilla y León y POEJ, 2014-2020, por lotes:
Lote 1: Servicios de realización de las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, control de segundo nivel de las operaciones seleccionadas sobre la base de la convocatoria de ayudas y las recogidas expresamente en la descripción de sistemas y procedimientos del organismo intermedio y controles de calidad, en relación con las operaciones incluidas en el PO FEDER de Castilla y León 2014-2020.
Lote 2: Controles de calidad de los organismos Intermedios del PO FSE de Castilla y León 2014-2020.
Lote 3: Las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y controles de calidad a los beneficiarios del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Realización de verificaciones artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, control de segundo nivel de las operaciones seleccionadas PO FEDER de Castilla y León 2014-2020
Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos y Estadística, Servicio de Fondos Europeos. C/ José Cantalapiedra, 2, 47014 Valladolid, España.
Controles de calidad de los organismos Intermedios del PO FSE de Castilla y León 2014-2020
Las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y controles de calidad a los beneficiarios del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020
Apertura del sobre n.º 3 relativo al único criterio evaluable mediante fórmulas.
Esta apertura de ofertas tendrá lugar en acto público, en el lugar, día y hora que se indicará previamente a los licitadores mediante publicación en el perfil de contratante.
Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 112 de la LPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente.
Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1del TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP.