Nummer: 5388623
Land: Spain
Quelle: TED
Limpieza de los edificios de la Agencia Tributaria Madrid
Prestación de un servicio de tracto sucesivo de limpieza de oficinas e instalaciones de los edificios administrativos que dependen del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de forma más respetuosa con el medioambiente.
Edificios del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Realizar el servicio de limpieza pertinente derivado del uso cotidiano de oficinas, despachos e instalaciones, de forma que las dependencias presenten un aspecto cuidado y cumplan las condiciones higiénicas y de salubridad precisas. Con esta finalidad es necesario contratar los servicios de una empresa especializada que realice todas las prestaciones características de este tipo de trabajo.
En el caso de modificaciones sucesivas, las modificaciones en conjunto al alza no podrán superar el límite del 30 % por ciento del importe de adjudicación del contrato. Asimismo modificaciones sucesivas a la baja, en conjunto, no podrán suponer tampoco más del 30 por ciento del importe de adjudicación del contrato.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica o mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el presenta en el presente apartado.
A) Clasificación:
Grupo U).
Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
Categoría 4.
Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 16 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan.
Indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento.
Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso; en este último supuesto deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto de 15 días hábiles.